AFESPO - EN 131-7: Escaleras móviles con plataforma
  • 19 de septiembre de 2016

La parte 7 de la Norma Europea EN 131 es aplicable exclusivamente a las escaleras móviles con plataforma de trabajo, es decir a las escaleras con plataforma que no utilizan ningún tipo de motorización, pero poseen sus propios soportes móviles para poder ser desplazadas.

En la Norma EN 131-7 hay que tener en cuenta:

  •  La altura de la plataforma no debe superar los 5 metros
  •  Ninguno de los lados de la plataforma debe medir menos de 400 mm ni más de 1000 mm
  •  Tanto los soportes de ascenso –peldaños o escalones– como la plataforma deben ser completamente horizontales
  •  Los soportes de ascenso deben ser de al menos 20 mm de profundidad y estar separados entre ellos por una distancia vertical de entre 200 y 250 mm cuando la inclinación del tramo de ascenso supera los 45° y no alcanza los 60°. Cuando la inclinación está comprendida entre los 60º y 75º, los soportes de ascenso deben medir al menos 80 mm de profundidad y estar separados entre ellos por una distancia vertical de entre 230 y 300 mm
  •  Las escaleras deben llevar un zócalo sobre la plataforma de al menos 50 mm de altura
  •  Las escaleras deben incorporar guardacuerpos. Éstos deben tener una altura mínima de 950 mm y máxima de 1100 mm. El ancho del guardacuerpos frontal y lateral debe superar los 400 mm
  •  La escalera debe disponer de pasamanos cuando la plataforma está a más de 1 metro de altura y el ángulo del tramo de ascenso está entre los 45° y 60°

La Norma EN 131-7 no es de aplicación ni en el caso de las escaleras portátiles (EN 131-1) ni en el de las escaleras articuladas (EN 131-4).